• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 958/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos a los que sean de aplicación los artículos 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (ahora 198 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, no es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sino el de un mes, contemplado en el aplicable art.217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y ahora en el art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 448/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en este recurso de casación, declara lo siguiente: 1/ La interpretación del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, determina que para los contratos preexistentes al Real Decreto-ley 4/2013 y pendientes de su total ejecución, el periodo de pago de las certificaciones es de treinta días naturales, con independencia de la normativa material aplicable a los mismos, aunque solo a partir de un año a contar desde su entrada en vigor, es decir, a partir del 24 de febrero de 2014, en aplicación del artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (en su redacción dada por el Real Decreto-Ley). Esta normativa resulta de preferente aplicación frente a lo dispuesto en el artículo 99.4 texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2/ La Administración no puede exigir intereses de demora por certificaciones negativas de revisión de precios desde la fecha en que debieron ser emitidas hasta que se hacen efectivas, cuando las emite tardíamente y se hacen efectivas al tiempo de su emisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5145/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar, complementar, y, en su caso, matizar la jurisprudencia existente sobre si la suspensión del inicio de las obras imputable a la Administración genera el derecho del contratista a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, y si para indemnizar los gastos generales es necesario que se acredite su importe de forma fehaciente, o cabe su compensación, aunque no se hayan acreditado en los términos literales del artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 (actual artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017), y en este segundo caso, si el criterio para cuantificarlos es aplicar un porcentaje entre el 1,5% y el 3,5% del Consejo de Obras Públicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por una avería en el motor atribuida a una incorrecta colocación de la correa de distribución tras su sustitución. La sentencia de instancia consideró que la sucesiva intervención de varios talleres impedía establecer un nexo causal directo entre la reparación realizada por la demandada y el daño sufrido, ocurrido más de un año después. Se analiza el contrato de obra y la normativa de defensa de consumidores, destacando que la garantía legal para faltas de conformidad es de dos años, con presunción de existencia del defecto en los primeros seis meses. Se constató que la demandada sustituyó la correa y garantizó la reparación durante doce meses, y que posteriores intervenciones en otros talleres no corrigieron el error de calaje, detectado y subsanado finalmente por el último taller consultado. Se concluyó que la demandada incurrió en negligencia al no colocar correctamente la correa, incumpliendo su obligación contractual y causando los problemas en el motor, pero que no procede extender la responsabilidad a los trabajos facturados por terceros, que deberán ser reclamados individualmente si se considera su negligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6711/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación al amparo de la Ley 57/1968 de los compradores de vivienda en construcción a los bancos avalistas del reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio. La sentencia de la Audiencia, con estimación de la apelación, revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda, al considerar que hubo «desinterés mutuo» de las partes en el cumplimiento del contrato. La Sala considera que, a la luz de la previa sentencia firme del juzgado de lo mercantil, la licencia de primera ocupación no garantizaba la entrega efectiva de la vivienda, por no ser posible la entrega de los elementos comunes integrantes del objeto del contrato, subsistiendo así el incumplimiento contractual de la promotora a fecha de dicha sentencia, por lo que la garantía colectiva no se extinguió. En consecuencia, al no discutirse (y resultar además acreditado) que todas las cantidades anticipadas reclamadas por los compradores como principal en este litigio tenían correspondencia en el contrato y ser jurisprudencia constante que la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, procede desestimar la apelación del banco y confirmar la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A juicio de esta sentencia la continuación de las prestaciones contratadas por la administración pública conllevan la obligación de la misma de abonar las cantidades debidas por razón de la percepción de aquellas. En otro caso se produciría un enriquecimiento injusto. En relación al interés legal por el retraso en el abono de las certificaciones derivadas de las prestaciones llevadas a cabo, se entiende que el plazo comenzará pasados 30 días desde su emisión, y ello conforme a la normativa legal que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 633/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A juicio de esta sentencia la continuación de las prestaciones contratadas por la administración pública conllevan la obligación de la misma de abonar las cantidades debidas por razón de la percepción de aquellas. En otro caso se produciría un enriquecimiento injusto. En relación al interés legal por el retraso en el abono de las certificaciones derivadas de las prestaciones llevadas a cabo, se entiende que el plazo comenzará pasados 30 días desde su emisión, y ello conforme a la normativa legal que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 631/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A juicio de esta sentencia la continuación de las prestaciones contratadas por la administración pública conllevan la obligación de la misma de abonar las cantidades debidas por razón de la percepción de aquellas. En otro caso se produciría un enriquecimiento injusto. En relación al interés legal por el retraso en el abono de las certificaciones derivadas de las prestaciones llevadas a cabo, se entiende que el plazo comenzará pasados 30 días desde su emisión, y ello conforme a la normativa legal que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 150/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera lo declarado sentencia 1362/2024, de 18 de julio (casación 4379/2021) en el sentido de que la disposición adicional 41ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público («Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley») implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha Ley sobre criterios de adjudicación, como la contenida en el artículo 145.4, párrafo segundo en el que se establece que «en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar "al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato por el que una persona encarga a un taller la reparación de un vehículo es un contrato de obra por el que el taller se obliga a realizar los trabajos mecánicos necesarios a cambio de un precio, debiendo devolver el contratista el vehículo al cliente una vez reparado y si no lo entrega, no tiene derecho al cobro del precio. En este caso, una vez reparado el vehículo, cuando estaban circulando con él para probar la correcta reparación, el vehículo se incendió, calcinándose completamente, sin que exista prueba sobre la causa del incendio, pero el art. 1589 CC obliga al contratista que hubiere puesto el material a asumir la pérdida en caso de destruirse la cosa antes de ser entregada, salvo morosidad, que es lo que ocurre en este supuesto y por tanto debe calificarse de incumplimiento contractual, que exonera del pago de los trabajos de reparación realizados

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