• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 349/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por BFF Finance Iberia, S.A.U. contra la inactividad del Congreso de los Diputados provocada por el impago de facturas cedidas por terceros. Esta inadmisión se fundamenta en que la reclamación previa no se dirigió al órgano indicado conforme al artículo 29.1 de la LJCA, puesto que se formuló ante el Ministerio de Hacienda y no ante el Congreso, pese a que este sea, de acuerdo al artículo 66 CE, un órgano constitucional autónomo con registro propio. En consecuencia, nos encontramos primeramente con la imposibilidad de apreciar la existencia de una inactividad impugnable a través del procedimiento regulado en el artículo 29.1 de la LJCA, pues no se ha agotado la vía administrativa previa. Asimismo, tampoco consta la debida notificación al Congreso de la cesión de los créditos, fundamental para el exigir el pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 200.2 de la LCSP. La Sala no entra al fondo en cuanto a la invocada normativa y jurisprudencia sobre intereses de demora, costes de cobro, inclusión del IVA y el dies a quo del cómputo de intereses. Recuerda que el Congreso no forma parte de la Administración General del Estado y dispone de estructura y registro propios, por lo que la presentación ante otro órgano no surte efectos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se soilicita por la concesionaria responsabilidad contractual de la Administración, al considerar que la demora en el proceso de aprobación de la revisión tarifaria en relación al servicio de cementerio del consistorio, le ha causado una merma económica que es preciso restituir. La Sentencia de instancia considera prescrita la acción, dado que han transcurrido más de cuatro años desde el daño, según la normativa presupuestaria y solo analiza la reclamación no prescrita (2020 a 2023). Desestimando el fondo. La Sala analizando el recurso de apelación, indica que existen escritos que interrumpen la prescripción. En cuanto al fondo, ha de tenerse en cuenta la modificación tarifaria del año 2012 y solo a partir de esa fecha procedería la actualización. Y respecto de la petición subsidiaria de actualización a partir de esta fecha la Sala estima la pretensión y condena lo solicitado por ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7085/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se pone en duda que el objetivo que persiguen esas penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos, como tampoco se discute que carecen de naturaleza sancionadora, ya que se trata de una obligación con cláusula penal del artículo del 1152 del Código civil, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista. Además, debe respetar el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1533/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descarta que la sentencia recurrida en casación haya incurrido en incongruencia, según cabe entender la misma, ya que se da una respuesta lógica y coherente a una de las pretensiones esgrimidas en la primera instancia y, debido a su rechazo, vuelta a plantear en la segunda instancia, no advirtiendo desviación con respecto a los términos en que el debate había quedado delimitado por las pretensiones de las partes y sus fundamentos, o en relación con la sentencia apelada. Imposición de costas por temeridad: no es posible determinar los requisitos que, con carácter general, bastan para entender justificada la condena en costas cuando la estimación de la demanda ha sido parcial, ya que ello depende de las circunstancias de cada caso, por más que han de exponerse en la sentencia correspondiente y servirán para calificar esas razones de suficientes o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 618/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada en procedimiento previo acción de reclamación de cantidad por defectos constructivos, la sentencia de primera instancia condena solidariamente a los deudores (dirección técnica y constructora) al pago de una cantidad posteriormente modificada en apelación. Despachada ejecución provisional en reclamación de la primera suma únicamente frente a uno de los deudores, la compañía aseguradora del mismo procede al pago y, acto seguido, ejercita una acción de repetición ex art. 43 LCS frente a otro codeudor, por el importe que correspondería de acuerdo con la sentencia de apelación. Estimada la demanda en primera instancia, la sentencia es confirmada en apelación. La Sala, con desestimación de los recursos, reitera: i) que, conforme art. 1145 CC, el pago por uno de los deudores solidarios tiene un doble efecto, la extinción de la obligación, y el nacimiento de la acción de regreso frente a los demás deudores; y ii) que mientras en el aspecto externo de la solidaridad pasiva cada uno de los deudores responde por el total frente al acreedor, en el aspecto interno se entiende -salvo pacto en contrario- que la deuda está dividida por partes iguales entre los deudores. En el caso examinado, el hecho de que el aquí demandado no pudiera formular oposición a la ejecución o que no se haya procedido a liquidar la suma fijada por la Audiencia no obstan a la estimación de la pretensión porque la sentencia de apelación permite fijar la cantidad adeudada por el codeudor solidario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 745/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se condena a comunidad de propietarios al pago del precio pendiente por ejecución de obras, y se estima la reconvención de aquella sobre obligación de hacer reparaciones en las obras ejecutadas defectuosamente. En su recurso la Comunidad sostiene que no debe abonar la factura por aplicación de la "exceptio non rite adimpleti contractus". En apelación el tribunal considera acreditada la concurrencia de defectos, que podían integrar la excepción planteada, es decir, tributarios de una subsanación por la vía de reparación in natura o por reducción al precio acordado, pero no con efectos resolutorios o suspensivos del pago. También desestima la impugnación de la constructora dado que los defectos existen y son el resultado de la deficiente ejecución material de las obras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3217/2020
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de repetición por aseguradora de responsabilidad civil frente agentes de la edificación tras su condena por defectos constructivos en procedimiento anterior. Construcción anterior a la vigencia de la LOE, por lo que resulta de aplicación el art. 1145.II CC, y no el art. 18.2 LOE. Estimada parcialmente la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó la apelación de la demandada, al considerar que la acción estaba prescrita. La Sala, con estimación del recurso de casación, considera: i) El CC no establece un plazo de prescripción específico para el ejercicio de la acción de repetición, por lo que debe tomarse como referencia el plazo de prescripción genérico de las obligaciones personales previsto en el art. 1964 CC; ii) la subrogación del asegurador en el crédito del asegurado conforme al art. 43 LCS no altera el régimen de prescripción de la acción que el asegurado tuviera frente al tercero responsable; y iii) La Sala reitera su doctrina respecto del día inicial del plazo de prescripción de la acción de regreso entre deudores solidarios, que mantiene que la acción de repetición sólo tiene lugar cuando el demandante ha pagado el daño ocasionado y que en el momento del pago es cuando nace ese derecho. En consecuencia, en el caso examinado, la acción no estaba prescrita por cuanto no había transcurrido el plazo, entonces vigente, conforme la aplicación transitoria de la Ley 42/2015, del art. 1964 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 280/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tramitó prácticamente de forma simultánea la resolución del contrato y la imposición de penalidades, lo que resulta contrario a derecho. La Administración ante lo que considera un retraso en la ejecución de un contrato o cumplimiento defectuoso puede optar entre la resolución e imponer penalidades. Desde el momento en que la Administración entiende que no es posible el cumplimiento de la obligación o va a causarle un grave perjuicio, sencillamente nos encontramos ante un caso de incumplimiento que, por definición, excluye la mora
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 517/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda de comunidad de propietarios frente a constructora, y se estima frente a promotora, a la que se condena a realizar a su costa los estudios técnicos precisos y las obras, reparaciones e instalaciones necesarias para subsanar todos los vicios y deficiencias existentes en la edificación. Apelan la actora y la promotora. El recurso de la comunidad se desestima, pues las grietas y fisuras calificadas de ruinógenas en sentido funcional por la recurrente, no afectan a la habitabilidad de las viviendas ni de los elementos comunes dada su escasa gravedad y tampoco por su número, el uso de las viviendas no puede catalogarse de irritante para sus propietarios, sino que, por el contrario, estamos en presencia de daños estéticos. El recurso de la promotora se acoge en parte, respecto a que las reparaciones necesarias para subsanar las grietas y fisuras en elementos comunes y viviendas debe hacerse conforme a la propuesta de actuación para eliminarlas recogida en el informe pericial indicado por esta recurrente y no por la solución planteada por la otra parte y que establece la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 458/2021
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación administrativa. Rescisión de adjudicación de obra de emergencia. Ejecución de obras por daños producidos a causa de los temporales marítimos de viento y lluvias acaecidos en enero 2020 en las costas de varias provincias entre ellas Barcelona. Ejecución de los trabajos en zona distinta, dragado en zona no autorizada, sanción que es confirmada por esta Sala. Incumplimiento grave. Inexistencia de nulidad del procedimiento de rescisión del contrato, artículo 47.1.e Ley 39/2015, inexistencia de indefensión, es la propia parte actora quien solicita la rescisión del contrato tras la suspensión de los trabajos por afectación de la Red Natura 2000. Afirma la Sala que la parte era conocedora de la zona de dragado donde debían actuar, por lo que no cabe alegar vulneración de la confianza legítima. Existencia de incumplimiento contractual que justifica la rescisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.